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LA
JIRIBILLA
CONSTITUCIÓN DE BARAGUÁ
Artículo 1.
La Revolución se regirá por un Gobierno Provisional compuesto de cuatro individuos.
Artículo 2.
El Gobierno Provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
Artículo 3.
El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de la independencia.
Artículo 4.
No podrá hacer la paz con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
Artículo 5.
El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
Artículo 6.
El Poder Judicial es independiente, y residirá, conforme a las leyes antiguas, en Consejos de Guerra.
Baraguá, 23 de marzo de 1878
Félix Figueredo, Fernando Figueredo, Pedro Martínez, Modesto Fonseca, Juan Rius Rivera
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