LA JIRIBILLA
CUATRO CONSTITUCIONES CUBANAS

Ramón Infiesta

 
Un análisis histórico jurídico de la constituciones con las que el mambisado cubano alimentó la tradición republicana de la Isla.

La constitución de Guáimaro 

b) El período preconstitucional

Así, la guerra de 1868, por lo mismo que responde a una impulsión mixta, feudal e idealista, se produce de una manera semi espontánea y, por derivación, de modo fragmentario. Hay conspiradores en Manzanillo y en Bayamo, los hay en Santiago, en las Tunas, en Camagüey, en las Villas, los hay también en Occidente. ¿Cómo se materializa el estado revolucionario? Mientras los promotores del movimiento se conciertan y discurren los medios, Lersundi, que sospecha, procede contra ellos. Entonces es cuando Céspedes se ve obligado a levantarse en armas para evitar la prisión que ha ordenado el Capitán General, y cuya orden telegráfica un pariente suyo le ha mostrado. Lo propio ocurre a Cisneros Betancourt. Ignacio Agramonte sigue a éste antes que sea tarde.

¿Cuál es la inmediata consecuencia de este alzamiento fragmentario, en lugares distintos? La organización local y diferente de la revolución conforme a los propósitos y a la concepción que al movimiento en sí y a su procedimiento daban los iniciadores influyentes en cada una de las localidades.

Céspedes organiza en Oriente un gobierno personal, la Junta revolucionaria de la Isla de Cuba, integrada por cinco miembros, y presidida por un Capitán General, cargo que se reserva. Ensaya cierta “moderación” con el adversario; y mantiene la organización institucional española: los comandantes militares, los capitanes de partido y la unión de la Iglesia y el Estado. ¿Por qué Céspedes nos ofrece el gobierno en el Departamento Oriental bajo esta forma que, quizá, se nos antoje poco republicana? Porque solamente aspira a suplantar la injusticia colonial con la justicia criolla. Entiende que es un gobierno de cubanos lo que Cuba necesita. Si para ganar aquel la Revolución ha de tener inmediato contenido democrático o requerir para su desenvolvimiento una forma un tanto autoritaria de gobierno, es algo que no parece preocuparle. La idea puede ser la democracia, los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que, en Francia, él oyó proclamar como única manera de gobierno para pueblos civilizados. Esos, no se discuten. El hecho es la fuerza de España que no puede quebrantarse sino por la guerra. Por eso adopta la única forma de jefatura capaz de hacer la guerra que conoce el cubano: la Capitanía General.

Mientras tanto, ¿qué ocurre en Camagüey? Allí la conspiración ha sido alimentada por una minoría de intelectuales, que viven, y hacen campaña libertaria, penetrados de una ideología. Ignacio Agramonte, Salvador Cisneros Betancourt, Antonio Zambrana, Eduardo Agramonte y Piña, pretenden dar a Cuba una organización democrática, librándola, no sólo de la opresión, sino también del despotismo. Y, con este propósito, organizan el llamado Comité revolucionario del Camagüey, una junta de tres miembros, sin ejecutivo ni presidente, manera de gobierno colegiado.

En las Villas, que llegan las últimas al movimiento, se establece una Junta revolucionaria de cinco ciudadanos, encargados de la dirección de los asuntos provisionalmente, sin definida posición constitucional.

Pronto fue necesario, sin embargo, acoplar estas distintas maneras de gobernación revolucionaria, y después de un concierto previo se arribó a la inteligencia de reunir la representación de todos los elementos revolucionarios, para hacer la Constitución de la República en armas. Tal congreso fue la Asamblea de Guáimaro.

c) La Asamblea, de Guáimaro: la formación de la Constitución.

En la Asamblea de Guáimaro chocan inmediatamente las dos ideologías. Céspedes entiende que debe organizarse una jefatura militar; Agramonte opina que es indispensable estructurar la revolución en forma de una jefatura civil popular. ¿Cuáles son las razones alegadas? El uno sostiene que debe asegurarse el triunfo militar de la revolución; el otro cree que conviene asegurar el libre disfrute de los derechos políticos. Aquél mantiene la necesidad de una Capitanía General con facultades omnímodas en lo civil y en lo militar, condicionada por las razones urgentes de la guerra; el otro insiste en que es preciso crear una asamblea democrática de contenido popular, que gobernase la guerra y la vida civil. Resolviendo la pugna, Céspedes, cuya alteza de miras se manifestó en esta crisis de Guáimaro como en ningún otro momento de su gloriosa vida pública, transige y admite que sus ideas se lleven a discusión al seno de la asamblea constituyente, donde no ignora que está en minoría. 

2. La organización constitucional

a-) Análisis

La Constitución aprobada en Guáimaro, en 10 de abril de 1869, que es nuestra primera Constitución revolucionaria, ofrece, en su análisis, dos puntos de referencia.

1º La atribución de la soberanía al poder legislativo. A medida que se discuten en el seno de la Asamblea los preceptos que regulan la representación, se observa cómo los liberales camagüeyanos arrancan al Ejecutivo, una tras otra, sus facultades natas y propias. Céspedes preside la Asamblea, y tiene a cada lado, como secretarios, a Ignacio Agramonte y a Antonio Zambrana, ponentes del proyecto de Constitución –que redactaron de pie y en menos de una hora– y, desde luego, propugnadores irreductibles de la ideología parlamentaria camagüeyana. Se comienza por atribuir al Legislativo el nombramiento de Presidente. Esto ya resta al Ejecutivo toda libertad; es un trasunto de la forma de gobierno de gabinete que los ideólogos camagüeyanos habían admirado en Inglaterra, pero que, como es fácil comprender, no se compadece con las urgencias y responsabilidades de un estado de guerra revolucionaria. Céspedes aceptó que el Ejecutivo fuera designado por la Cámara.

Inmediatamente, la Asamblea acordó las facultades del uno y de la otra, y atribuyó al Legislativo facultades intrínsecas del Ejecutivo, comenzando por concederle el libre nombramiento y remoción del Jefe del Ejército, del dirigente de las operaciones militares de la revolución. Céspedes entonces, pide, como una transacción, que el Jefe del Ejército diera cuenta, siquiera, al Ejecutivo de su gestión; y, detalle significativo, la Asamblea permanece en silencio. La enmienda se aprueba, no porque haya tenido la aceptación expresa de los constituyentes, sino porque nadie se opuso, posiblemente por consideración personal al grande hombre a quien se despojaba de todas sus prerrogativas (art. 7º). .Después, se atribuyó a la Cámara la dirección de la política de la guerra, la regulación del corso y la organización de la economía de la fuerza: contribuciones y empréstitos (art. 14).

2º La limitación del Ejecutivo. ¿Cuáles son, entonces, sus facultades? Simplemente proponer a la Cámara los Secretarios de Despacho, cuyo número no se fija, dirigir las relaciones exteriores que debemos suponer reducidas a la mínima expresión (arts. 18, 19, 20), sancionar, con veto suspensivo, y supervisar la ejecución de los acuerdos de la Cámara (arts. 10, 11, 12, 13 y 20). Un Ejecutivo en estas condiciones estaba prisionero de la Cámara.

Después, acentuando la opresión, por así decirlo, del Ejecutivo dentro del Legislativo, la Asamblea acuerda que el Poder Judicial sea independiente y se organice por una ley (art. 22), esto es, deja la administración de justicia también a merced de la voluntad legislativa, que mientras no se produzca en otro sentido es la máxima autoridad judicial. Céspedes pide el derecho de gracia, y observa que la clemencia es el más bello de los atributos del Poder; pero, Agramonte y Zambrana obtienen que la Asamblea niegue el derecho constitucional de gracia, no solamente al Presidente, sino a la misma Cámara, porque "pudiendo ejercerse un gobierno tiránico lo mismo por una corporación que por un hombre, la principal garantía de las libertades públicas estribaba en la independencia de los poderes, que esta independencia no era completa si las sentencias dictadas por los tribunales podían alterarse en algún sentido y que si bien la Cámara tenía el derecho de declarar amnistías generales, lo que por cierto no era necesario consignar debidamente, semejantes amnistías no debían alcanzar a los condenados por los tribunales".

Para acabar de reducir al Presidente, a un mero ejecutor de la voluntad legislativa, la Asamblea acuerda que es de atribución de la Cámara destituir a todos los funcionarios de su nombramiento. Claro está que no dice, porque eso sería en cierta forma injurioso, que la Cámara podrá nombrar y destituir al Presidente, pero como es funcionario de su elección y no se fija el período de duración de su cargo, el caso cae dentro de sus facultades, y es bien sabido cómo la Cámara, a precio de la vida del Iniciador, hizo uso de esa atribución.

Terminando, la Asamblea Constituyente acuerda que el Poder Legislativo ha de estar en funciones mientras la revolución exista y, en casos de vacante entre sus miembros, será cubierta por los electores del Departamento que lo ha enviado a la Cámara. Al efecto, la Asamblea acuerda dividir a Cuba en cuatro departamentos: el Oriental, el del Centro, el de las Villas y el de Occidente, que enviarán a la Cámara igual representación. Así queda perfeccionado el predominio constitucional de la Cámara sobre la voluntad ejecutiva del Presidente.

b) Desarrollo político

¿Cuáles son las consecuencias, en la práctica, de este espíritu de la Constitución? Aparentemente organiza una república federal y parlamentaria. Pero, en el fondo no era una cosa, ni la otra, porque las legislaturas de los cuatro Estados no funcionaron y, por otra parte, el Presidente carecía de la facultad de disolver la Cámara, indispensable en un régimen parlamentario. Por eso, inmediatamente se plantea una doble incongruencia: la constitucional de un Legislativo con facultades ejecutivas y la política de un Ejecutivo sin facultades ejecutivas. La Cámara se coloca en un plano de pugna con el Jefe del Ejército, que es el verdadero ejecutivo en una revolución en armas y, en el sentido político, se empeña en hostilidad permanente con el presidente de la República.

La crisis no se produjo inmediatamente. Durante los primeros años de guerra la suerte de las armas fue desfavorable para la insurrección. "La miseria era común y tan profunda en los oficiales como en la tropa". Tal fue la crítica situación que atravesaban los cubanos en armas durante los años 1870 y 1871, período conocido con el nombre de año terrible, en el que nadie se ocupaba de Constituciones, sino de hacerse del diario yantar. La Cámara se declaró en receso, y el Presidente tuvo, en la práctica, los poderes necesarios que, por otra parte, él no trataba de usar ni, acaso, hubiera podido. Máximo Gómez, en ejemplo, no sólo no recibía ninguna orden del Gobierno, sino que ignoraba casi siempre donde estaba el Gobierno.

Pero, cuando la revolución fue consolidando su posición, y ya los insurrectos pudieron pensar en política, estalló de nuevo, con mayor gravedad, la pugna entre Agramonte y Céspedes y sus ideologías inconciliables. Los detalles de esa discrepancia entre los dos más grandes hombres de Cuba en armas, cuya abnegación, probada con su muerte, es indiscutible, no nos interesan ahora, salvo en un extremo legal.

Fue preciso reformar la Constitución. El 24 de febrero de 1870 se convino establecer la Vice-presidencia; en marzo de 1872, se acordó que, en ausencia del Presidente y de su Vice, fuera el Presidente de la Cámara el Ejecutivo de la República. Esto planteó un nuevo conflicto. Céspedes se opuso, alegando que la reforma era inconstitucional. No estaba en lo cierto, pero le asistía la razón. En su último artículo, la Constitución establecía que podía ser modificada por el voto unánime de todos los integrantes de la Cámara. Aprobada, como lo fue, por unanimidad de los sufragios de la Cámara, la reforma era legal y el procedimiento apto. Pero, la inconstitucionalidad de la reforma residía en el espíritu, porque a tal equivalía atribuir el cargo de Presidente de la República, no al hombre a quien se designase expresamente para desempeñarlo, conforme a necesidades revolucionarias y corrientes políticas del momento, sino al Presidente de la Cámara, de posición partidarista necesariamente y, acaso, como caudillo, poco capaz o insuficientemente popular. En definitiva, agravándose la divergencia, Céspedes se resigna.

Pero, la lucha, ora sorda, ora abierta, continúa y culmina en la deposición de Céspedes, su abandono por los apasionados rivales en las faldas del Turquino y su muerte a manos de la tropa española. Ya Agramonte lo había precedido en el camino de la inmortalidad, y con la desaparición de los dos gloriosos fundadores termina lo que pudiéramos llamar la pugna constitucional entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Pero, no se agota la problemática interna que ha establecido la manera de integración de la Cámara, esto es, no concluye el localismo (295) . Su auge creciente en el seno de la Revolución es causa directa de dificultades interiores que la disuelven y la conducen al Pacto del Zanjón, acuerdo de la Revolución en colapso con el gobernador general Arsenio Martínez Campos para poner fin honorablemente a las hostilidades.

F.   LA CONSTITUCIÓN DE BARAG

Antonio Maceo no aceptó el Pacto y con algunos parciales continuó la resistencia en Oriente. Para sustituir a la caducada carta de Guáimaro, Fernando Figueredo redactó una nueva Constitución de cinco artículos, que se promulgó el 23 de marzo de 1878 en Baraguá, de donde su nombre.

Aprovechando las lecciones del pasado, la Constitución de Baraguá ofrece tres características;

1) Su sustancia provisional, que resulta del art. 1º: "La Revolución se regirá por un gobierno provisional...", abandonando toda idea de organización permanente y meditada del pueblo cubano fuera de las armas.

2) La traslación de las facultades ejecutivas de la guerra a "un General en Jefe que dirija las operaciones militares" (art. 2º).

3) El criterio de unidad orgánica del Poder que informa el art. 1º: "La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos".

Esta Constitución no llegó prácticamente a regir. Pero, su importancia reside en que su art. 1° es el antecedente histórico del Consejo de Gobierno de las Constituciones de Jimaguayú y La Yaya.

H. Comentario

¿Qué enseñanza derivamos de los hechos políticos que ocurren en esta primera etapa de desenvolvimiento del propósito separatista? Una, esencial. No puede hacerse la separación de Cuba de la Metrópoli sin que una opinión suficientemente fuerte y lo bastante informada en ese propósito lo quiera. Cualesquiera que puedan ser los indiscutibles valor y prestigio de los hombres que la suscitaron como una opinión particular, la insurrección de 1868 a 1878, que es la culminación lógica de este primer período, plantea de una manera terminante, en la temática política cubana, la necesidad de dotar a la idea separatista de un contenido de consentimiento general. La característica de este primer período es el divorcio absoluto entre la realidad objetiva y la realidad pensada por los conspiradores. Y así, el procedimiento revolucionario se resentía de idealismo o, en otras palabras, de falta de viabilidad material.

LA CONSTITUCIÓN DE JIMAGÜAYÚ

1.  La formación

A diferencia de la anterior, la nueva revolución no se vierte en una constitución. La de ahora no brota, como la de Guáimaro, espontáneamente de la libre voluntad de los ideólogos armados, sino tiene ya un precedente. La Constitución de Jimaguayú se razona en un fracaso y entraña, por tanto, experiencia. Los dirigentes de la revolución se reúnen en Bijarú unos meses antes de proceder a redactarla para cambiar impresiones. Y acuerdan: 1) dar unidad al gobierno republicano; 2) establecer la suficiente autonomía para el General en Jefe, a fin de que las operaciones militares sirvan a su fin.

En tal concierto los delegados de la revolución se atribuyeron el carácter de representantes de los cuerpos de ejército, evitando cuidadosamente toda referencia geográfica que evocara los disolventes localismos de antaño. Y reunidos en Jimaguayú en septiembre de 1895, votaron, en cuatro días, una Constitución de 24 artículos, que cumplía, en su inteligencia, los fines y procedimientos de un pueblo en guerra para obtener su libertad.

¿Cuáles son los postulados constitucionales de este instrumento de Jimaguayú? En la Asamblea Constituyente se debaten dos tendencias. Una, bebiendo en la enseñanza del pasado, postula la unidad civil y militar, y entiende que el Presidente de la República debe ser el jefe de la República en armas, porque como dice Mariano Sánchez Vaillant “solamente existe constituido el ejército”. Y en este sentido el pueblo de Cuba es el pueblo en armas, los ciudadanos de Cuba son los soldados de la manigua; por tanto, el Presidente del pueblo de Cuba tiene lógicamente que ser el Jefe de esos soldados ciudadanos.

Enfrente, la clásica tendencia de los liberales camagüeyanos resurge pidiendo separación de poderes y libertades populares. Para ellos, el razonamiento de los militaristas, aún aceptado en su verdad, era inaceptable en su consecuencia. “Existe el pueblo cubano, no sólo en las familias que viven en las poblaciones y están de acuerdo con la revolución, sino también en las emigraciones que ayudan con todos sus esfuerzos el actual movimiento” afirma José Clemente Vivanco. Y Valdés Domínguez advierte “que no creía justo que en el siglo XIX se impusiera el Cesarismo”.

En definitiva, se llegó a una transacción: se establecería la unidad orgánica del Poder y la separación personal de su ejercicio.

2. El análisis

La constitución de Jimaguayú ofrece a nuestro examen tres características esenciales.

1º La organización totalitaria del poder mediante dos órganos paralelos: 1) el Consejo de Gobierno, integrado por un Presidente, un Vice-presidente y cuatro Secretarios: de Relaciones Exteriores, de Hacienda, del Interior y de la Guerra, con sus respectivos vices, y en el que radican el poder ejecutivo y el poder legislativo; 2) el General en Jefe, cuyo cargo regular el texto constitucional y al cual se le atribuye la dirección plena de las operaciones de guerra y del plan de campaña y la organización del ejército.

2º La ausencia de los derechos civiles. Nada de los derechos de reunión, de asociación, de prensa, de libertad de religión, de libertad de petición, que preveía la Constitución de Guáimaro. Solamente un deber cívico establece la constitución de Jimaguayú, en su artículo 19: la obligación de todos los cubanos de servir con su persona y con sus bienes, según sus aptitudes, a la causa revolucionaria.

3º La limitación en el tiempo de la vigencia de la Constitución. Establece el art. 24, y último, que en el término de dos años debe reunirse otra vez la Asamblea de los Representantes para censurar la gestión del Consejo de Gobierno y elegir su sustituto, y revisar, si ello fuere preciso, la Constitución.

La guerra de 1895 a 1898 se desenvolvió en forma sustancialmente diversa, a la de los Diez Años. A ello contribuyó la conducta de los militares y gobernantes españoles, cuyos procedimientos en el campo de batalla y en la retaguardia, durante esta segunda guerra, fueron mucho menos duros, haciendo la guerra más humana –siquiera la política de la campaña, bajo Weyler, la ofrezca despiadada. Y fue factor predominante la actitud de los Estados Unidos, que lejos de perseguir las actividades revolucionarias, como antaño, apoyaban moralmente a la insurrección a través de la opinión pública y la gestión de sus funcionarios, inspirados en una adhesión íntima al principio de la independencia cubana.

Por otra parte, siendo el General en Jefe el Lugarteniente general designados por tiempo ilimitado por la Asamblea Constituyente, y careciendo el Consejo de Gobierno de facultades para destituirlos y teniéndolas solamente para nombrar sus sucesores en caso de vacante, conforme el art. 3º, inc. 7) de la Constitución es claro que las divergencias y controversias interiores que plantea la guerra entre los dos órganos del Poder, el Consejo de Gobierno y el General en Jefe, carecieron de importancia.

F.  LA CONSTITUCIÓN DE LA YAYA

Tanto era así, que cuando se reunió en octubre de 1897, en la Yaya, la Asamblea de Representantes que prevenía el art. 24 de la Constitución de Jimaguayú, pudieron los cubanos en armas redactar una verdadera Constitución. Acudieron abogados de todas las partes del campo insurrecto y en La Yaya se confeccionó una Constitución extensa y técnica, dotada de partes dogmática y orgánica.

Esta Constitución, en relación con la de Jimaguayú, llama nuestra atención en tres extremos: en cuanto la ratifica, en cuanto la rectifica y en cuanto la adiciona o complementa.

1º La Constitución de La Yaya ratifica la forma de gobierno establecida, manteniendo el Consejo de Gobierno con su Presidente, su Vice, sus cuatro Secretarios-y sus Vices respectivos.

2º Rectifica a la constitución de Jimaguayú en el extremo del órgano que hemos llamado General en Jefe. Y lo hace de tres maneras: 1) omitiendo la inclusión en el texto constitucional de este órgano de Poder sin suprimirlo expresamente. 2) atribuyendo al Consejo de Gobierno la fijación de las líneas generales de la campaña y, si fuera necesario, la intervención también de la dirección de las operaciones, aunque mediante el conducto reglamentario de los generales de la nación. 3) trasladando al Consejo de Gobierno atribuciones que antes pertenecían al General en Jefe. Este, en la Constitución de Jimaguayú tenía tres facultades constitucionales: la dirección amplia y plena de la guerra; el libre nombramiento de los jefes y oficiales de coronel abajo y de coronel en adelante con la aprobación del Consejo de Gobierno que, por otra parte, no podría designarlos sin la propuesta previa del General en Jefe; y la proposición al Consejo de Gobierno de la Ley Militar y las Ordenanzas por las cuales se regiría al ejército libertador. Todo esto desaparece en la Constitución de La Yaya. Es ahora el Consejo de Gobierno quien designa todos los jefes militares desde subteniente hasta mayor general, aparte de la facultad de sustituirlos a todos en sus empleos. Pero, como el Consejo de Gobierno no se hallaba en capacidad de dirigir la guerra, parte por estar integrado por hombres civiles, parte por ser órgano colegiado, de deliberación, poco apto para la acción, la realidad hacía insustituible a Máximo Gómez, entones el único jefe capaz de orientar y conducir al ejército en aquella difícil campaña. En consecuencia, en la Constitución no se incluye entre las facultades del Consejo de Gobierno la de designar al General en Jefe.

Así, en la Constitución de La Yaya el Consejo de Gobierno es el único y supremo órgano del Poder, porque en él reside, además de su natural jurisdicción civil, la de dirigir 1as operaciones de guerra y, de una manera implícita, el derecho de designar al Jefe; pero, como no se hace así constar en el articulado, el General en Jefe, mejor dicho, Máximo Gómez, deberá permanecer en el cargo indefinidamente.

3º La Constitución de Jimaguayú es adicionada por la nueva en sentido meramente técnico, si se quiere, formal. La asamblea de representantes de La Yaya complementa la Constitución anterior: 1) mediante el establecimiento de requisitos para ocupar la presidencia de la República (330) ignorados por la de Jimaguayú, que aceptaba podían serlo los que tuvieran simplemente la capacidad para ser miembros del Consejo de Gobierno, esto es, contar veintiún años de edad. 2) regula los derechos civiles individuales: habeas corpus libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad del domicilio, sufragio universal, libertad de opinión y derecho de reunión y de asociación (arts. 4 al 13) (331). 3) organiza la competencia de los Secretarios de Estado y define su posición constitucional (arts. 30 a 35; arts. 23 a 26; respectivamente. 4) ordena constitucionalmente la forma y manera en que ha de convocarse y desenvolverse, y tomar sus acuerdos la Asamblea de Representantes que deberá reunirse dentro de dos años, si antes no hubiera terminado la guerra, con el propósito de censurar los actos del Gobierno y revisar la Constitución vigente. Esto es, establecer la cláusula de reforma. 5) prevée en sus arts. 40 y 41 los casos de que España ajustara la paz con los insurrectos o bien de que abandonase sin previo acuerdo el territorio cubano. En ambas contingencias debía convocarse una Asamblea de Representantes para proveer al gobierno y administración de la Isla.

Tomado de Historia Constitucional de Cuba, Editorial Cultural, S. A., 1951.


2002. La Jiribilla. Cuba.
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