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Amenazar de muerte a la
esposa al recibir la
demanda de divorcio no
es maltrato
(EFE) Amenazar de muerte
a la esposa al recibir
la demanda de separación
no constituye un delito
de amenazas en el ámbito
familiar, sino solo una
falta, según una
sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de
Murcia.
La sentencia anula la
condena de tres meses de
cárcel impuesta por un
Juzgado de lo Penal de
Murcia y la sustituye
por otra de diez días de
multa, con una cuota
diaria de dos euros, por
una falta de amenazas.
La Sala indica que,
aunque se reconoció como
hecho probado que el
acusado "se dirigió a su
mujer diciéndole que la
iba a matar, no aparece
por ningún lado el
necesario elemento
machista de intento de
dominación o subyugación
por parte del hombre
hacia la mujer".
Añade la Sala que "no
puede mantenerse la
condena por el delito de
amenazas leves en el
ámbito familiar, y debe
reconducirse la
calificación jurídica a
la de mera falta de
amenazas".
El juez de lo Penal
recogió en los hechos
probados
—que
la Audiencia asume—
que el altercado se
produjo el 14 de julio
de 2005, cuando el
denunciado, al recibir
la demanda de separación
planteada por su esposa,
acudió al lugar de
trabajo de esta y le
dijo: "Te voy a matar".
"Estas palabras
generaron una honda
intranquilidad en su
mujer, que dio aviso a
la Policía Local y
solicitó y obtuvo ese
mismo día una orden de
alejamiento". |