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“Traigo en el corazón las doctrinas
del Maestro y en el pensamiento
las nobles ideas de todos los
hombres que han defendido la
libertad de los pueblos.”
Con estas conmovedoras palabras
Fidel inició, de hecho, el
cuerpo esencial de su alegato de
autodefensa conocido como La
Historia me absolverá.
En estas breves reflexiones
sobre ese documento
trascendental de nuestra
Historia quisiera abordar varias
cuestiones que considero
esenciales y que responden a los
objetivos del evento que nos
reúne. De un lado, el que
considero significativo y
necesario examen de los más
esenciales propósitos de aquella
extraordinaria pieza de oratoria
forense que, increíblemente, era
pronunciada desde una pequeña
sala del Hospital municipal de
Santiago de Cuba, donde se
celebraba la vista del juicio
oral, con el evidente propósito
de que la misma quedara
silenciada, tanto en aquel mismo
momento, cuanto de modo especial
para la posteridad.
Asimismo quisiera adelantar
algunas reflexiones sobre el
inestimable valor jurídico y
político de ese alegato y su
significación en aquellos
momentos y en la historia
posterior de nuestras ideas
políticas y jurídicas y nuestras
luchas revolucionarias.
Como recordaba el mismo acusado,
los magistrados de la Audiencia
habían calificado aquel juicio
como el más trascendental de la
historia republicana, no
obstante lo cual permitieron que
se celebrara en un oscuro
rincón, casi en un antro en el
que se pretendió acallar la voz
de los valientes y ocultar a la
opinión pública las verdades que
allí habrían de resplandecer.
Santiago de Cuba disponía de
amplios e idóneos locales para
administrar justicia con decoro,
solemnidad y todo género de
garantías formales y materiales,
pero la tiranía batistiana
quería impedir que se conocieran
los detalles, no solo del
combate librado en el Cuartel
Moncada el 26 de Julio de ese
año, sino de la cadena de
crímenes horrendos que se
cometieron sobre los prisioneros
y los heridos; querían ocultar
los móviles profundos que habían
llevado a aquellos jóvenes a
enfrentar, con armas precarias,
al segundo bastión militar de la
dictadura.
Desde el día de su captura se
habían cernido sobre los que
iban a ser juzgados, y
especialmente sobre el Cro.
Fidel, todo género de
violaciones de los derechos y
garantías que establecían las
leyes y la Constitución, pero
ninguna de esas acciones había
podido debilitar ni en un ápice
la fortaleza de espíritu, la
decisión de lucha y el decoro de
aquellos hombres.
Yo quisiera decir que no
conservo una imagen mayor de la
gallardía de Fidel que aquella
que plasmó una foto de la época,
en que se le ve esposado,
derrotado militarmente, pero con
la mirada llena de firmeza, y la
valentía que no pudieron jamás
doblegar sus carceleros. Para
completar esa imagen, por
casualidad o no, váyase a saber,
esa foto del preso invencible
tenía como fondo un retrato del
Héroe Nacional, José Martí, como
si su sombra alentara el gesto y
la voluntad indoblegable del que
consideraban derrotado
prisionero. Así es fácil
imaginarlo en aquel pequeño
salón, al hacer su autodefensa.
Cuando aquel 16 de octubre
quisieron silenciarlo —al menos
para el testimonio de la
posteridad, porque tenían que
hacer siquiera un simulacro de
juicio—, se enfrentaron a la más
viril y estremecedora acusación,
no solo contra aquel régimen
político, sino contra todo el
sistema social de explotación e
injusticia.
Hazaña semejante solo podría
encontrarse en el alegato de
defensa que hizo ante sus jueces
el heroico dirigente comunista
búlgaro Jorge Dimitrov, cuando
al ser procesado en Leipzig
acusado por el incendio del
Reichstag, convirtió su defensa
en una extraordinaria acusación
al régimen fascista.
En el caso de la autodefensa
pronunciada aquel día por Fidel,
creo que hay una primera
cuestión que no siempre se ha
apreciado en toda su hondura. Se
trata, a mi modesto entender de
lo que envuelve la pregunta
siguiente: ¿Para quién hablaba
aquel hombre escarnecido,
incomunicado, que no podía
esperar más que, como el mismo
reconociera, el silencio en
torno a su obra y la cárcel dura
como no lo había sido para
nadie, preñada de amenazas y de
ruin y cobarde ensañamiento? En
aquella pequeñísima salita del
Hospital Municipal, contra lo
que disponía la Ley Procesal, no
se había dejado entrar al
público. Como el mismo Fidel
significó entonces, “solo habían
dejado pasar dos letrados y seis
periodistas, en cuyos periódicos
la censura no permitirá publicar
una palabra.” Había allí, por
único público, apiñados en la
salita y en los pasillos, casi
cien militares de la tiranía. A
ellos se dirigió Fidel y sin
ironía ni burla les agradeció la
amable atención que le estaban
prestando, y agregó que “Ojalá
tuviera delante de mí a todo el
Ejército.”
No es inútil ni baladí
respondernos esa pregunta:
entonces, ¿para quién hablaba
aquel acusado? ¿Solo para los
jueces, a los cuales sabía de
antemano comprometidos con una
sentencia sancionadora?
Creo, queridos compañeros, que
aquel hombre hablaba para la
Historia, para un pueblo que no
había podido entrar en aquel
rinconcito prohibido pero que
miraba hacia aquel lugar, hacia
aquella hazaña y hacia aquellos
jóvenes como la última esperanza
del decoro y el honor; hablaba
para una posteridad que tendría
que abrirse paso fatigosamente,
en medio de un tortuoso camino,
pero que indefectiblemente se
abriría paso. Hablaba en fin, lo
repito, para el juicio
inequívoco de la Historia que
llegaría —tenía fe absoluta en
ello— a descubrir la verdad de
aquellos amargos días, y se
sometía a ese juicio inevitable:
"Condenadme —terminaba diciendo—
no importa, la Historia me
absolverá".
Antes había dicho con toda su
pasión: “Sé que me obligarán al
silencio durante muchos años; sé
que tratarán de ocultar la
verdad por todos los medios
posibles; sé que contra mí se
alzará la conjura del olvido.
Pero mi voz no se ahogará por
eso: cobra fuerzas en mi pecho
mientras más solo me siento y
quiero darle en mi corazón todo
el calor que le niegan las almas
cobardes.”
Por eso pienso que la primera
grandeza de aquel extraordinario
alegato hay que encontrarla en
la fe irreductible en el pueblo;
en la fe inagotable en las
potencialidades de los hombres
decorosos; en la convicción
sobre la certeza de aquella
afirmación martiana de que en el
mundo tiene que haber una cierta
cantidad de decoro, como ha de
haber cierta cantidad de luz, y
que cuando hay muchos hombres
sin decoro, hay siempre otros
que tienen en sí el decoro de
muchos hombres.
La primera grandeza de aquel
alegato está, además, en la
convicción de que era aquella la
comprometida conducta
consecuente con el honor y con
la deuda de la patria con el
Apóstol, y que en esa conducta
nunca habría la cosecha del
triunfo con sus ventajas. Quiero
subrayarlo: la grandeza mayor
consistió, a mi juicio, en el
altruismo, en el
desprendimiento, en el
desinterés y en el sacrificio
sin precio de aquel hombre que
con sus palabras sintetizaba el
sentir y el pensar de todos sus
compañeros. No había pose, ni
histrionismo, ni siembra
provechosa para un mañana mejor.
Había entrega total; valentía
sin límites; honor sin
recompensa; toda la grandeza del
desprendimiento y de la
modestia, es decir, toda la
grandeza del genuino
revolucionario que lo entrega
todo sin esperar nada personal
de su sacrificio.
Precisamente por eso podía decir
Fidel, 50 años después, en
ocasión de clausurar la
Conferencia Internacional por el
Equilibrio del Mundo, en
homenaje al aniversario 150 del
natalicio de Martí, que “De él
recibimos igualmente su
inspirador patriotismo y un
concepto tan alto del honor y la
dignidad humana como nadie en el
mundo podría habérnoslo
enseñado”.
Y es precisamente por la
sencillez de lo que se hace
naturalmente, de lo que se hace
con genuina convicción y con una
perspectiva radical, que aquel
alegato devino no solo
testimonio del honor absoluto,
sino programa fecundo para unir
a un pueblo; proyecto de acción
y de esperanza para aunar las
voluntades dispersas;
pensamiento fecundo para abrir
las expectativas y mostrar los
caminos.
La última de mis modestas
reflexiones las dirigiré a este
ángulo del alegato: su valor
como programa político y como
enlace histórico con toda la
tradición revolucionaria
anterior.
Ahora quisiera hacer brevísimas
consideraciones sobre otra
cuestión que ha sido abordada
varias veces por juristas
cubanos esclarecidos, pero sobre
la que vale la pena volver en
esta oportunidad, esto es, el
valor jurídico y sobre todo
jusfilosófico de la autodefensa
de Fidel.
Ante todo quiero significar que
en la misma estructuración
técnica de su defensa,
considerada desde el punto de
vista estrictamente jurídico,
hay un elemento que no siempre
se pone de relieve: Fidel no se
reduce a desbaratar la acusación
con la más rigurosa lógica
jurídica, demostrando que su
conducta no tipifica el o los
delitos imputados, sino que,
yendo más allá de esos marcos
normativos, esenciales, sin
duda, no se deja aprisionar por
el normativismo kelseniano que
impera entonces en el
pensamiento jurídico cubano y,
por el contrario, entra en
consideraciones políticas y
jusfilosóficas, tanto cuando se
defiende como cuando ataca, y
siempre pone de manifiesto el
alto vuelo de su pensamiento
filosófico, jurídico de largo
alcance, político y cultural en
general.
Quisiera ampliar la anterior
afirmación general. Siempre he
recordado que en una de sus
primeras intervenciones
públicas, apenas a los meses de
haber triunfado la insurrección
en 1959, Fidel aludió a que era
“hombre de mentalidad jurídica.”
En aquella ocasión no solo yo,
sino otros compañeros no nos
conformamos con la simple
admisión de que con ello Fidel
hacía referencia a que era
abogado o jurista, sino que
estaba aludiendo a una forma
especial de afrontar la
realidad objetiva; a una lógica
determinada, quizás más allá
aún, a un proceso gnoseológico
singular, característico de los
que se forman en el trabajo
jurídico. Muchas veces he vuelto
sobre este asunto, desde
distintas perspectivas, pero
casi siempre en torno a la
cuestión central que podría
sintetizarse de este modo: ¿Cómo
debe discurrir el pensamiento
lógico de un jurista en el
desempeño de su trabajo?,
¿cuáles deben ser los
requerimientos esenciales de la
gnoseología en que se apoye el
jurista para alcanzar la verdad
objetiva, la verdad jurídica y,
con ellas, la justicia?
Tanto para el ejercicio mismo de
la profesión y la constante
necesidad de interpretar las
normas jurídicas, cuanto para el
anterior objetivo de formar
profesionalmente a los juristas
he tenido siempre muy presente
que en el discurso del
profesional del derecho hay una
lógica que aparecía ya esbozada
en el procedimiento que los
romanos del siglo II a.n.e. (Lex
Aebutia del 126) llamaron
“formulario”, por cuanto los
magistrados que recibían las
demandas, después de conocidas
las oposiciones a ellas y antes
de pasar la litis a los jueces o
a los árbitros, redactaban un
documento al que llamaron
“fórmula”, que tenía por objeto
precisamente facilitar y
esclarecer el trabajo de esos
jueces o árbitros, disponiendo
de forma inteligible y esencial,
los términos de la litis, es
decir, del debate legal.
Pues bien, en esa fórmula estaba
ya, como he dicho, la esencia de
la lógica que debe presidir el
pensamiento jurídico: ante todo
se reseñaba la demostratio,
que no era más que la relación
de los hechos fríamente
señalados, simple exposición
fáctica, sin ningún elemento
valorativo; después venía la
Intentio, es decir, la
pretensión, lo que se quería
alcanzar, el objetivo de la
demanda; seguidamente la
condemnatio que era la parte
de la fórmula en que el
Magistrado otorgaba jurisdicción
o capacidad de juris dicere
a los jueces o los árbitros y,
si se trataba de cosas que
podían perderse durante el
litigio, se intercalaba la
Adjudicatio que era, según
el decir de Gayo, la parte de la
fórmula que permitía adjudicar
provisionalmente la cosa a uno
de los contendientes o a un
depositario judicial.
Por último estaban los
argumentos tanto legales como
éticos con que se pretendía
calzar la Intentio, según los
hechos descritos en la
demostratio.
Véase que lógica más clara y
directa: el pensamiento debe ir
del dato sensible, de la señal
empírica, sin adornos
subjetivos, a la posterior
valoración de su alcance y
significado.
Siglos después Carlos Marx,
recogiendo lo más sagaz y
fecundo del pensamiento
filosófico, señalaba que el
conocimiento debía ir de la
realidad sensible a la
elaboración racional y
nuevamente elevarse a lo
concreto pensado.
No otra es la lógica que sigue
presidiendo y ordenando nuestros
actuales escritos judiciales y
más aún, es la misma que está
presente en el discurso
contenido en las sentencias de
los tribunales. Después de
identificado el tribunal
juzgador y la causa que se
conoce, se describen en los
Resultando Probados, solo los
hechos materiales, probados
realmente, fríamente descritos,
sin adornos conceptuales o
valoraciones subjetivas. Solo
cuando se cuenta con tales
hechos incontrastables se pasa a
señalar en los Considerandos,
qué elementos jurídicos atañen a
esos hechos o, dicho en otras
palabras, qué consideraciones
jurídicas deben promover los
mismos y en qué preceptos
legales quedan subsumidos —lo
cual supone también, dicho sea
de paso— una importante acción
lógico-formal. Solo cuando se
han conjugado los hechos y sus
consideraciones racionales es
que el tribunal dicta el Fallo,
su sentencia, su decisión final.
Este camino discursivo,
inevitable ejercicio
gnoseológico es el que permite
que el jurista tome distancia de
pasiones, resentimientos,
falacias derivadas de
situaciones emotivas y otros
elementos que puedan alterar su
escrupulosa valoración de cada
asunto. Esa es la que muchos
llaman lógica del jurista, y es
el ademán y el hábito discursivo
que conocemos como “mentalidad
jurídica”.
Es esa la lógica que tiene que
estar también presente en el
camino pedagógico de formación
profesional del jurista. En este
sentido, un jurista tan
importante como Ronald Dworkin,
aunque pensando desde las
posiciones del sistema jurídico
anglosajón o del Common Law,
decía con absoluta propiedad que
"A un abogado se le enseña a
analizar las leyes y las
opiniones judiciales para
extraer de esas fuentes
oficiales la doctrina jurídica.
Se le enseña a analizar
situaciones fácticas complejas a
fin de resumir con precisión los
hechos esenciales. Y se le
enseña a pensar en términos
tácticos, a
diseñar leyes e instituciones
legales que produzcan
determinados cambios sociales
decididos de antemano."
Pero esa lógica puede conducir a
una inconsecuencia y de hecho
muchas veces ha conducido a
ella: en la vertiente de
pensamiento normativista, tan
arraigada entre nosotros, todo
el trabajo discursivo se reduce
a la estructura normativa y su
sistema y se abandona toda otra
consideración de contenido,
especialmente las apreciaciones
éticas, políticas, económicas,
etcétera.
En el alegato de Fidel
advertimos un perfecto manejo de
la lógica jurídica, de eso que
llamamos “mentalidad jurídica”,
pero sin las limitaciones
normativistas. De inmediato
vemos como su pensamiento se
apoya en consideraciones
doctrinales, históricas,
políticas y económicas.
En ese sentido Fidel se queja
precisamente de que el Fiscal se
ha limitado exclusivamente a
leer el Artículo 148 del Código
de Defensa Social, en función
del cual y de la concurrencia de
agravantes solicitó la
respetable cantidad de 26 años
de privación de libertad. Con
elegante ironía declara que “Dos
minutos me parece muy poco para
pedir y justificar que un hombre
se pase a la sombra más de un
cuarto de siglo.”
De inmediato pasa a desbaratar
el argumento fiscal, demostrando
que su conducta y la de sus
compañeros de acción no
tipifican el delito contenido en
el citado Art. 148. Dicho
artículo, que Fidel cita
textualmente decía: “Se impondrá
una sanción de privación de
libertad de tres a diez años al
autor de un hecho dirigido a
promover un alzamiento de gentes
armadas contra los Poderes
Constitucionales del Estado. La
sanción será de privación de
libertad de cinco a veinte años
si se llevase a efecto la
insurrección.”
Entonces Fidel se empina sobre
la mejor doctrina jurídica y
toda la lógica del Derecho y
comienza a batir políticamente
la acusación fiscal: “¿En qué
país está viviendo el señor
fiscal? ¿Quién le ha dicho que
nosotros hemos promovido
alzamiento contra los Poderes
Constitucionales del Estado?”. Y
entonces afirma contundentemente
que la dictadura que oprime a la
nación “no es un poder
constitucional, sino
inconstitucional; se engendró
contra la Constitución, por
encima de la Constitución,
violando la Constitución
legítima de la República.” Y por
cierto que a renglón seguido
afirma algo que muchos han
querido olvidar dentro de la
doctrina constitucional:
“Constitución legítima es
aquella que emana directamente
del pueblo soberano”.
De tal modo, al mismo tiempo que
desmontaba uno de los
esenciales elementos de
tipificación del delito imputado
por el Fiscal, comenzaba el que
sería estremecedor ataque
jurídico y político contra la
tiranía.
Pero todavía Fidel alude a otro
elemento de falta de
tipificación: el artículo 148
del Código de Defensa Social se
refiere a alzamientos armados
contra los poderes constituidos,
considerándolos en plural, según
la adhesión iusfilosófica a la
doctrina de la tripartición de
poderes sostenida por
Montesquieu, y Fidel dice que
ellos no habían atacado esos
tres poderes clásicos admitidos
por la doctrina constitucional,
“Nosotros —afirma— hemos
promovido rebelión contra un
poder único, ilegítimo, que ha
usurpado y reunido en uno solo
los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la nación,
destruyendo todo el sistema que
precisamente trataba de proteger
el artículo del código que
estamos analizando”.
Es entonces que Fidel narra con
verdadero dramatismo tanto todos
los hechos relacionados con la
preparación del ataque, cuanto
el desarrollo del mismo y los
horrendos crímenes que siguieron
a la derrota militar aquella
madrugada.
Para una valoración normativista
y formal de una prudente
estrategia de defensa hubiera
bastado con desmontar, como ya
vemos que lo logró, los
elementos de tipificación del
delito imputado. Sin embargo,
Fidel no se detuvo en tan
estrechos límites. De inmediato
paso al ataque, a convertir a
los acusadores en reos de los
enormes delitos que habían
cometido contra la Constitución
y contra el pueblo; a sentar en
el banquillo de los acusados a
aquellos que habían usurpado el
poder constituido y ahora
pretendían sancionarlo por
defender los más esenciales
valores democráticos y
martianos.
Entonces aquel hombre declara al
Tribunal: “Os voy a referir una
historia. Había una vez una
república. Tenía una
Constitución, sus leyes, sus
libertades;... El gobierno no
satisfacía al pueblo, pero el
pueblo podía cambiarlo y ya solo
faltaban unos días para
hacerlo.” Y siguió señalando que
cuando la ciudadanía dormía, los
espectros del pasado se habían
conjurado y ahora la tenían
agarrada por las manos, por los
pies, y por el cuello. Se había
producido el golpe de Estado del
10 de marzo de 1952 y Fidel da a
conocer al Tribunal que entonces
un humilde ciudadano que quería
creer en las leyes de la
república y en la integridad de
sus magistrados se personó ante
el Tribunal penal competente y
acusó al tirano por la comisión
de varios y horrendos delitos.
En todos los casos hacía
referencia al mismo Código de
Defensa Social que ahora se
esgrimía para pretender
imponerle una sanción de 26 años
de privación de libertad. En
aquella ocasión el joven abogado
pedía al Tribunal penal para el
tirano usurpador, sanciones
mucho mayores por la comisión de
varios delitos perfectamente
tipificados en su conducta
golpista.
“Incurrirá en una sanción de
privación de libertad de seis a
diez años —decía el mismo Código
de Defensa Social— el que
ejecutare cualquier hecho
encaminado directamente a
cambiar en todo o en parte, por
medio de la violencia, la
Constitución del Estado o la
forma de gobierno establecida.”
Esgrimía otro precepto de la Ley
penal entonces vigente: “Se
impondrá una sanción de
privación de libertad de tres a
diez años al autor de un hecho
dirigido a promover un
alzamiento de gentes armadas
contra los Poderes
Constitucionales del Estado. La
sanción será de privación de
libertad de cinco a veinte años
si se llevase a efecto la
insurrección.”
Pero no terminaban ahí los
delitos en que había incurrido
el golpista de marzo y que
denunciaba aquel viril joven
abogado: el mismo Código de
Defensa Social señalaba que “El
que ejecutare un hecho con el
fin determinado de impedir, en
todo o en parte, aunque fuese
temporalmente al Senado, a la
Cámara de Representantes, al
Presidente de la República, o al
Tribunal Supremo de Justicia, el
ejercicio de sus funciones
constitucionales, incurrirá en
una sanción de privación de
libertad de seis a diez años”.
Otros preceptos invocaba aquel
acusador: “El que tratare de
impedir o estorbar la
celebración de elecciones
generales, incurrirá en una
sanción de privación de libertad
de cuatro a ocho años”.
Otro precepto tipificaba la
conducta del que
“...introdujere, publicare,
propagare o tratare de hacer
cumplir en Cuba, despacho, orden
o decreto que tienda... a
provocar la inobservancia de las
leyes vigente, incurrirá en una
sanción de privación de libertad
de dos a seis años.”
Los actos realizados por el
tirano asumiendo la jefatura del
Ejército con su subrepticia
entrada en el campamento militar
de Columbia también quedaban
tipificados en la Ley Penal: “El
que sin facultad legal para ello
ni orden del Gobierno, tomare el
mando de tropas, plazas,
fortalezas, puestos imitares,
poblaciones o barcos o aeronaves
de guerra incurrirá en una
sanción de privación de libertad
de cinco a diez años”.
Finalmente declaraba el mismo
Código de Defensa Social que
“Igual sanción se impondrá al
que usurpare el ejercicio de una
función atribuida por la
Constitución como propia de
alguno de los Poderes del
Estado.”
Y entonces Fidel daba a conocer
al Tribunal que lo juzgaba, que
ese joven abogado pidió al
Tribunal Penal competente, con
todos esos elementos de juicio
irrebatibles, nada menos que la
sanción, para Fulgencio Batista
y sus 17 cómplices, de 108 años
de cárcel, como establecía
inequívocamente el Código de
Defensa Social, con toda las
agravantes de reincidencia,
alevosía y nocturnidad.
Fidel, llegado a este momento,
hace una de las declaraciones
más sorprendentes de su alegato:
“Señores magistrados: Yo soy
aquel ciudadano humilde que un
día se presentó inútilmente ante
los tribunales para pedirles que
castigaran a los ambiciosos que
violaron las leyes e hicieron
trizas nuestras instituciones, y
ahora, cuando es a mí a quien se
acusa de querer derrocar este
régimen ilegal y restablecer la
Constitución legítima de la
república, se me tiene setenta y
seis días incomunicado en una
celda, sin hablar con nadie ni
ver siquiera a mi hijo; se me
conduce por la ciudad entre dos
ametralladoras de trípode, se me
traslada a este hospital para
juzgarme secretamente con toda
severidad y un fiscal con el
Código en la mano, muy
solemnemente, pide para mí
veintiséis años de cárcel”.
Pero lo más significativo de
aquellas denuncias de Fidel,
considerándolas dentro de los
estrictos límites jurídicos,
consiste sin duda en que las
mismas no se reducen a los
marcos del normativismo sino
que, por el contrario, Fidel
hace gala del más profundo
dominio de la doctrina
constitucional y de sus más
importantes significados y
valores políticos.
En ese sentido se adelanta a los
posibles contrargumentos de la
fiscalía y aborda directamente
el problema de la Revolución
como fuente de derecho.
Cincuenta años después de
aquellas palabras tendremos que
reconocer los juristas cubanos
que muy poco, para no decir que
nada, se ha escrito y
reflexionado al respecto con el
nivel de profundidad y sagacidad
con q1ue lo hizo en aquella
ocasión Fidel, acusado,
incomunicado y privado en gran
medida del acceso a fuentes
bibliográficas deseadas.
En su alegato declaró de
inmediato, “Admito y creo que la
revolución sea fuente de
derecho; pero no podrá llamarse
jamás revolución al asalto
nocturno a mano armada del 10 de
marzo.”
Yendo a la esencia del problema
y asumiéndolo en todo su alcance
deja claro que una revolución es
un cambio profundo en el
organismo social. Y es
sorprendente con qué profundidad
e incluso erudición entra a
considerar la doctrina del
derecho a la defensa de la
Constitución o, el derecho a la
resistencia violenta. No se
limita, quiero repetirlo, a
alegar el Art. 40 de la
Constitución del 40, que rezaba:
“Es legítima la resistencia
adecuada para la protección de
los derechos individuales
garantizados anteriormente”,
sino que hace referencia a las
afirmaciones del entonces
profesor de Derecho
Constitucional Ramón Infiesta, y
la diferencia que el mismo
establecía entre la que llamaba
Constitución Política y
Constitución Jurídica,
significando sus interesantes
apreciaciones en el sentido de
que “a veces se incluyen en la
Constitución Jurídica principios
constitucionales que, sin ello,
obligarían igualmente por el
consentimiento del pueblo, como
el principio de la mayoría o de
la representación en nuestras
democracias”.
Alude a las pragmáticas
conclusiones de León Duguit, que
fuera respetado Decano de la
Facultad de Derecho de Burdeos,
en su famoso y entonces casi
sacrosanto Tratado de Derecho
Constitucional.
En sus argumentaciones, al
paralelo de ir destrozando la
supuesta legitimidad de los
Estatutos Constitucionales de
1952 va articulando los soportes
doctrinales y iusfilosóficos del
derecho a la resistencia armada
contra los regímenes tiránicos.
Véase como desborda sus
conocimientos históricos
señalando que el derecho de
rebelión contra el despotismo ha
sido reconocido desde la más
remota antigüedad, por hombres
de todas las posiciones
doctrinales, todas las ideas
políticas y sociales y todas las
creencias religiosas.
Hace referencia entonces a la
existencia de ese derecho en las
monarquías teocráticas de la
antigua China, en la India, de
la cual recuerda que uno de sus
guías espirituales decía que
“una opinión sostenida por
muchos es más fuerte que el
mismo rey. La soga tejida por
muchas fibras es suficiente para
arrastrar a un león”.
Recuerda como en la Grecia
antigua no solo se admitía, sino
que se apologizaba la muerte
violenta de los tiranos; y su
recuento doctrinal de este
derecho político esencial la
sigue con todo rigor en la Edad
Media, aludiendo al pensamiento
de Juan de Salisbury en su obra
Libro del Hombre de Estado;
hace referencia a Santo Tomás de
Aquino en la Summa Teológica
en cuya obra si bien rechazó la
doctrina del tiranicidio admitió
que los tiranos debían ser
depuestos por el pueblo.
Menciona, por supuesto, las
tesis de Martín Lutero y de su
discípulo Felipe Melanchton,
ambos sosteniendo la legitimidad
del derecho de resistencia
contra los gobiernos que
devienen tiránicos. Recuerda que
Calvino, “el pensador más
notable de la Reforma desde el
punto de vista de las ideas
políticas, postula que el pueblo
tiene derecho a tomar las armas
para oponerse a cualquier
usurpación”.
Lleva su rastreo de esa doctrina
del derecho a la resistencia
hasta la referencia a un jesuita
español de la época de Felipe
II, Juan Mariana, quien en su
libro De Rege et Regis
Institutione, para recordar
que ese religioso había dicho
que cuando el gobernante usurpa
el poder, o cuando, elegido,
rige la vida pública de manera
tiránica, es lícito el asesinato
por el simple particular.”
Hace referencia incluso a un
escritor francés de segundo
rango Francisco Hotman,
señalando que este sostenía la
idea de que entre gobernantes y
subiditos existía el vínculo de
un contrato y que el pueblo
podía alzarse en rebelión frente
a la tiranía de los gobiernos
que violaran los términos de esa
especie de contrato social.
Menciona un folleto que según
Fidel fue muy leído en esa misma
época de Hotman, titulado
Vindiciae Contra Tyrannos,
que había sido firmado con el
seudónimo de Stephanus Junius
Brutus en el que se proclamaba
igualmente el derecho a la
resistencia a los gobernantes
que oprimían al pueblo.
En ese recorrido exhaustivo por
la doctrina del derecho de
resistencia no deja de mencionar
a Juan Knox y Juan Poynet que
sostuvieron igual punto de
vista, y hace una mención
especial a Jorge Buchman que
también sostiene que si el
gobierno logra el poder de
manera arbitraria o rige los
destinos del pueblo de forma
injusta y tiránica, existe el
derecho a que se le destituya e
incluso a que se le prive de la
vida.
De forma casi aplastante, en ese
recorrido por la historia del
pensamiento político de la
humanidad, poniendo de relieve
la casi unanimidad del filón
progresista de dicho pensamiento
en cuanto a la admisión del
derecho a la resistencia, se
refiere a Juan Altusio, ya en el
siglo XVII, quien en su
Tratado de Política, declara
que la soberanía como autoridad
suprema del Estado nace del
concurso voluntario de todos sus
miembros y que la autoridad de
todo gobierno se apoya en el
pueblo y en consecuencia, el
ejercicio injusto o extralegal o
arbitrario exime al pueblo del
deber de obediencia y justifica
la rebelión y la resistencia.
Aquel hombre amenazado, cuya voz
habían querido silenciar; aquel
hombre derrotado militarmente,
para el cual el señor Fiscal
pedía tranquilamente veintiséis
años de privación de libertad
hacia doctrina política y
filosofía del Derecho en aquella
sala del Hospital Municipal,
para ilustración de los que le
juzgaban. A esos hombres les
señalaba que ese derecho a la
resistencia estaba en la raíz
misma de nuestra existencia
política, y que gracias a él
esos magistrados podían vestir
sus togas con las cuales ojalá
hicieran verdadera justicia.
Con gran penetración recuerda
que en Inglaterra, en el siglo
XVII fueron destronados dos
reyes, Carlos I y Jacobo II, por
actos de despotismo. Entonces
Fidel señala que: “Estos hechos
coincidieron con el nacimiento
de la filosofía política
liberal, esencia ideológica de
una nueva clase social que
pugnaba entonces por romper las
cadenas del feudalismo. Frente a
las tiranías de derecho divino
esa filosofía opuso el principio
del contrato social y el
consentimiento de los
gobernados, y sirvió de
fundamento a la revolución
inglesa de 1688, y a las
revoluciones americana y
francesa de 1775 y 1789”.
Deja claro entonces Fidel que
esos acontecimientos fueron los
que trazaron el camino de la
liberación de las colonias
españolas en América.
Señala que esa filosofía alentó
el pensamiento político y
constitucional que entre
nosotros se abre paso desde la
constitución de Guáimaro hasta
la misma de 1940, pero agrega
con tremenda audacia, “influida
esta última ya por las
corrientes socialistas del mundo
actual que consagraron en ella
el principio de la función
social de la propiedad y el
derecho inalienable del hombre a
una existencia decorosa, cuya
plena vigencia han impedido los
grandes intereses creados.”
Tomando entonces otro ángulo no
menos importante de estas
nociones de la iuspublicística
avanzada recuerda que ya en 1649
Juan Milton declaraba que el
poder o la soberanía residía en
el pueblo y que este, en
consecuencia, podía nombrar y
destituir a los reyes; que John
Locke en su Tratado del
Gobierno Civil levantó
también las ideas de que ante la
violación de los derechos
naturales del hombre, el pueblo
tenía el derecho y el deber de
suprimir o cambiar al gobierno.
Citaba incluso palabras
textuales del inglés: “El único
remedio contra la fuerza sin
autoridad está en oponerle la
fuerza”.
Recordaba también al ginebrino
Juan Jacobo Rousseau, paradigma
iuspublicístico de la democracia
más avanzada dentro del
pensamiento del siglo XVIII
quien había dicho en su obra
cumbre El Contrato Social
que “Mientras un pueblo se ve
forzado a obedecer y obedece,
hace bien; tan pronto como puede
sacudir el yugo y lo sacude,
hace mejor, recuperando su
libertad por el mismo derecho
que se la han quitado”. Hace una
larga cita de la misma obra de
Rousseau en que se aborda este
problema y de la cual quiero
consignar estas palabras:
“Renunciar a la libertad es
renunciar a la calidad de
hombre, a los derechos de la
Humanidad, incluso a sus
deberes. No hay recompensa
posible para aquel que renuncia
a todo. Tal renuncia es
incompatible con la naturaleza
del hombre; y quitar toda la
libertad a la voluntad es quitar
toda la moralidad a las
acciones”.
Recuerda también a Thomas Paine
quien dijera que un hombre justo
es más digno de respeto que un
rufián coronado.
Pero acude también a la mejor
tradición constitucional del
pensamiento liberal avanzado y
recuerda que la Declaración de
Independencia adoptada en el
Congreso de Filadelfia el 4 de
julio de 1776 declaró que
“Sostenemos como verdades
evidentes que todos los hombres
nacen iguales; que a todos les
confiere su Creador ciertos
derechos inalienables entre los
cuales se cuenta la vida, la
libertad y la consecución de la
felicidad; que para asegurar
estos derechos se instituyen
entre los hombres gobiernos
cuyos justos poderes derivan del
consentimiento de los
gobernados; que siempre que una
forma de gobierno tienda
destruir esos fines, el pueblo
tiene el derecho a reformarla o
abolirla, e instituir un nuevo
gobierno que se funde en dichos
principios y organice sus
poderes en la forma que a su
juicio garantice mejor su
seguridad y felicidad”.
También recuerda la Declaración
Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, la cual,
según sus propias palabras, legó
a las generaciones posteriores
este principio: “Cuando el
gobierno viola los derechos del
pueblo, la insurrección es para
este el más sagrado de los
derechos y el más imperioso de
los deberes”.
Seguidamente enlaza todos esos
argumentos con lo que resulta
esencial, a mi juicio, en las
razones profundas de esos
razonamientos anteriores, esto
es, con el imperativo patriótico
de nuestra Historia y su
tradición libertaria.
Porque quisiera formular
nuevamente una pregunta
semejante a la que ya antes me
hice: ¿Por qué ese acusado se
desgasta en argumentos
iusfilosóficos, políticos,
doctrinales, sobre el Derecho de
resistencia y los soportes
morales del mismo, cuando ellos
no han sido aludidos por el
Ministerio Fiscal y apenas se ha
hecho una pésima tipificación de
un delito de rebelión que muy
pronto quedó desmantelada? ¿Por
qué el acusado no se limita al
contenido normativo y formal de
la acusación y, por el
contrario, aplasta a la misma,
además, en sus fundamentos
filosóficos, éticos, políticos e
históricos?
¿Hablaba para el Fiscal que no
se había mostrado interesado en
este ángulo del problema, que no
parecía importarle y que
seguramente apenas entendería
sus razones a ese respecto?
¿Hablaba para el Tribunal, que
aún admitiendo que tuviera más
cultura política y iusfilosófica
indudablemente no iba a variar
sus decisiones por la
concurrencia de razones
puramente doctrinales y
filosóficas? ¿Hablaba para los
ignorantes soldados que le
escuchaban o apenas para dos o
tres periodistas allí presentes?
Creo que la razón hay que
encontrarle en la percepción que
evidentemente tenía entonces
Fidel, y ha tenido después
ininterrumpidamente, de que las
ideas políticas y jurídicas
avanzadas forman cuerpo y sangre
de nuestra tradición libertaria
y están en la esencia de nuestra
historia constitucional desde
los días de Guáimaro. Me resulta
claro que siempre para Fidel el
Derecho ha sido en Cuba
reservorio de las expresiones
políticas del camino de
independencia y libertad; el
Derecho ha sido algo más que
esqueleto normativo en tanto es
cuerpo de conductas que expresan
los más altos ideales de la
libertad humana, de la justicia
social y de la desalienación del
hombre.
Al hacer ese recuento por la
historia del pensamiento
jurídico y por los brillantes
caminos del pensamiento
iusfilosófico Fidel ponía sobre
la mesa todo el aliento y la
fuerza motora que daba
inspiración a las ideas de
justicia y libertad que
alentaban en el pecho de los
asaltantes del Moncada.
No era retórica, no era simple
maniobra jurídica dentro del
plan de la defensa. Era
proclamación de los valores
esenciales en que se sostenía y
se ha seguido sosteniendo el
legado libertario de nuestros
antepasados.
No quiero detenerme en otros
particulares del alegato que han
merecido en algunos momentos la
atención de historiadores y
politólogos. Sólo quiero
mencionar la extraordinaria
significación que tiene, en
aquellos contextos, el concepto
o el alcance que Fidel otorga a
la categoría “pueblo”.
No creo necesario recordar que
la burguesía revolucionaria del
siglo XVIII había traducido
demos, vocablo griego de
exacto valor social, político y
económico, por la vaga
connotación de “pueblo” en cuyo
concepto se perdieron las
precisiones sociales y
económicas y se eliminaron con
ello las connotaciones
clasistas. Desde entonces el
concepto se ha llenado de
vacuidades. De hecho daría lugar
a muchísimas interrogantes: ¿Es
pueblo también la alta
burguesía? ¿O es pueblo solo la
alta burguesía, como pretendió
un ala conservadora de los
girondinos? ¿Eran pueblo y
debían entenderse como pueblo
solo a los propietarios
contribuyentes, como también
asumió e incluso impuso el ala
girondina de la revolución?
Claro que se trataba de una
manipulación que levantaba el
concepto de pueblo como una
abstracción muy elástica,
sustrayéndole su contenido
clasista, con lo cual se
iniciaba el camino de las
vacuidades conceptuales que se
han ido incorporando a toda la
politología moderna y, de paso o
esencialmente, al concepto de
“democracia”.
Entonces es admirable comprobar
cómo Fidel retoma ese concepto
vaporizado y le introduce todo
el contenido clasista de que han
querido despojarlo.
Dice firmemente contestando a
preguntas que se ha hecho el
mismo Fiscal en cuanto a las
fuerzas o los medios con que
contaban los asaltantes y
responde que contaban, sobre
todo, con el pueblo. Pero
inmediatamente agrega:
“Entendemos por pueblo, cuando
hablamos de lucha, la gran masa
irredenta, a la que todos
ofrecen y a la que todos engañan
y traicionan, la que anhela una
patria mejor y más digna y más
justa; la que está movida por
ansias ancestrales de justicia
por haber padecido la injusticia
y la burla generación tras
generación, la que ansía grandes
y sabias transformaciones en
todos los órdenes y está
dispuesta a dar para lograrlo,
cuando crea en algo o en
alguien, sobre todo cuando crea
suficientemente en sí misma,
hasta la última gota de sangre”.
Y seguidamente empieza a decir
que llama pueblo, si de lucha se
trata a los 600 mil cubanos sin
empleo; a los 500 mil obreros
del campo que habitan en bohíos;
a los maestros sin escuela y, en
fin, a la larga cadena de los
desposeídos y explotados que son
enumerados en una relación
conmovedora. Entonces levanta su
voz y declara “¡Ese es el
pueblo, el que sufre todas las
desdichas y es por tanto capaz
de pelear con todo el coraje!
¡A ese pueblo, cuyos caminos de
angustias están empedrados de
engaños y falsas promesas, no le
íbamos a decir: “te vamos a
dar”, sino: “Aquí tienes, lucha
ahora con todas tus fuerzas para
que sea tuya la libertad y la
felicidad”.
Finalmente quisiera señalar, de
manera muy breve, la
significación que tuvo en el
plano inmediato, y también en el
mediano plazo aquel alegato
formidable. No me refiero al
alcance histórico absoluto del
mismo. Creo que ese alcance ha
sido apreciado con creces y poco
podría agregar a las sabias
reflexiones que ya se han hecho
al respecto. Quiero solo
subrayar lo que significó en
aquellos días, meses, años, en
que fraguaba el propósito de
rebeldía contra la tiranía.
De hecho, todos lo sabemos,
cuando aquellas palabras fueron
salvadas gracias a la acción de
una periodista revolucionaria y
el esfuerzo, la abnegación y el
heroísmo de los combatientes
clandestinos del incipiente
Movimiento 26 de Julio, y
comienzan a correr de mano en
mano, de círculo en círculo, de
célula en célula en que empiezan
a agruparse las fuerzas de la
rebeldía, cuando eso ocurre, ese
discurso se convierte no solo en
conciencia de compromiso para
aquella generación, sino que
deviene el por todos conocido
como Programa del Moncada.
Desde ese momento la Revolución
no es una duda abierta a la
especulación; la Revolución está
ya dotada de un programa en que
se sintetizan con radicalismo y
profunda pupila los problemas
principales de nuestra nación,
arrastrados en cien años de
lucha frustrada e inacabada. Es
el programa de la revolución que
expresa y brinda solución al
centenario problema nacional
cubano.
Al proclamar las leyes que se
dictarían una vez asumido el
poder, al establecer el alcance
de aquel movimiento, al mostrar
sus elevados objetivos aquel
hombre acorralado, evidentemente
sancionado, derrotado
militarmente, abría a los ojos
de las juventudes sedientas de
justicia, el camino de la unidad
y la perspectiva realista de la
lucha.
Pero quiero agregar, además, que
al hacerlo, como único era
posible en aquellos momentos, no
solo mostraba el camino o
ideario pragmático al cual se
sujetarían las acciones
revolucionarias una vez vencida
la lucha armada; no solo
establecía los caminos y bordes
de la gran obra transformadora
que habría que emprender, sino
que mostraba el enlace esencial
entre todo el caudal de ideas
libertarias a que antes nos
hemos referido y el destino
inequívoco de nuestro pueblo,
según sus más puras y nobles
tradiciones.
Antes dije, y ahora quiero
retomar, que al recorrer toda la
doctrina del derecho a la
resistencia y poner de relieve
que la misma y su ideario de
libertad y democracia estaban en
la médula de nuestra tradición
constitucional, enlazaba ese
depósito universal de ideas y
valores con nuestra Historia
particular, y mas aún, ponía al
desnudo la necesidad de que la
conciencia nacional asumiera
ahora, en aquellas horas
dramáticas, ese legado de luz y
lucha.
Por eso, casi al terminar,
cuando ha desenvuelto todo el
rosario de ideas antes
señaladas, dice: “Pero hay una
razón que nos asiste más
poderosa que todas las demás:
somos cubanos, y ser cubano
implica un deber, no cumplirlo
es crimen y es traición. Vivimos
orgullosos de la historia de
nuestra patria; la aprendimos en
la escuela y hemos crecido
oyendo hablar de libertad, de
justicia y de derechos. Se nos
enseñó a venerar desde temprano
el ejemplo glorioso de nuestros
héroes y de nuestros mártires.
Céspedes, Agramonte, Maceo Gómez
y Martí fueron los primeros
nombres que se grabaron en
nuestro cerebro... Nacimos en un
país libre que nos legaron
nuestros padres, y primero se
hundirá la Isla en el mar antes
que consintamos en ser esclavos
de nadie... Parecía que el
Apóstol iba a morir en el año de
su centenario, que su memoria se
extinguiría para siempre, ¡tanta
era la afrenta! Pero vive, no ha
muerto, su pueblo es rebelde, su
pueblo es digno, su pueblo es
fiel a su recuerdo... ¡Cuba, qué
sería de ti si hubieras dejado
morir a tu Apóstol!”.
Fidel entrega entonces, para la
generación en que vive y las que
le suceden, no solo el Programa
político del Moncada, de la fase
inicial de la Revolución, sino
el legado de dignidad y honor
que Cuba no puede abandonar
jamás.
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