Año VII
La Habana

4 al 10 de ABRIL
de 2009

SECCIONES

Página principal Enlaces Favoritos Enviar correo Suscripción RSS

EL GRAN ZOO

PUEBLO MOCHO

NOTAS AL FASCISMO

LA OPINIÓN

APRENDE

LA CRÓNICA

EN PROSCENIO

LA BUTACA

LETRA Y SOLFA

LA MIRADA

MEMORIA

LA OTRA CUERDA

FUENTE VIVA

REBELDES.CU

LA GALERÍA

EL CUENTO

POESÍA

EL LIBRO

EPÍSTOLAS ESPINELAS

EL PASQUÍN

EN FOCO

POR E-MAIL

ENREDOS

¿DÓNDE QUIERES QUE
TE PONGA EL PLATO?

 

Manual del disidente botellero.
(Apuntes para chiflados por la Ley y el Orden)

Jorge Ángel Hernández • Santa Clara

 

1. Tenga en cuenta esta ley, primaria-universal-determinante: usted, por usted mismo, es usted mismo.

2. Considerado pues como figura legal Usted mismo, debe agenciarse un curriculum artístico o literario.

2.1. Un curriculum artístico o literario no es tan difícil, no hay que desanimarse. Se recomienda:

2.1. a. Insistir en que el valor estético, ético y moral de la obra no debe ser juzgado, en nombre siempre de la libertad de expresión, pero con fundamento en la inevitable subjetividad del criterio.

2.1. a+ Redactar un breve y contundente Anexo con figuras del arte y la literatura que han sido trascendentes a pesar de parecer intrascendentes. En este caso, tampoco se juzgarán sus obras, aunque es posible ofrecer bibliografía referente.

2.1. b. Por cuanto toda obra literaria o artística carece de valores concretos, convierta su estatuto de figura Usted mismo en un ariete incansable de las obras ya aceptadas por la tradición, incluso la más inmediata, pues la verdad es que solo la suya merece ser tenida en cuenta.

2.2. Sea crítico y mordaz con todo lo que le molesta y lo que no, excepto con aquellos escándalos de corrupción en que se vean involucrados los entes que manejan el factor presupuestario.

2.2. a. Si es conminado a responder acerca de estos escándalos, donde la ley ha intervenido incluso, conviértalos en performance artístico, de modo que no puedan ser juzgados, tanto en nombre de la libertad de expresión, como de la subjetividad de criterios.

2.2. a+ Si prepara un performance demostrativo del punto 2.2.a, no escoja, por ejemplo, asaltar un banco en quiebra, lo mejor sería asaltar un banco de parque, como el de La Habana donde está la estatua de Lennon; así, llevarse sus gafas a casa o cortarle un zapato o insertarle un flemón en la mandíbula, no sería visto como daño a una obra patrimonial (figura que por desgracia está en las leyes), sino como rebelde y renovadora visión artística.

2.3. Desconozca todo valor o mérito del trabajo del estado revolucionario cubano para la sociedad.

2.4. Demuestre con axiomas precisos y jocosos que ese nivel alcanzado por el arte y la cultura de la revolución cubana, entre otras muchas esferas, se dan de modo mucho más silvestre en el capitalismo libre.

2.4. a. No admita que se contradice al plasmar los ítems 2.3 y 2.4, pues la ley no se cita en bloque, sino en aquello que ha de constituir objeto de litigio.

2.4. a+ Si alguien insiste en el mal gusto de acudir a la contradicción, acúselo de contradictorio y, sobre todo, de no respetar ni la libertad de expresión ni la subjetividad expresiva del arte y la literatura. Esto con mucha objetividad científica.

2.4. a+— Un juicio de valor es tan subjetivo, que se puede considerar punible una agresión simbólica y no punible una amenaza o agresión física, máxime si esta última se realiza en nombre de la libertad de expresión y la subjetividad del criterio acerca del arte y la literatura. Esto, además de con mucha objetividad científica, con irrebatible fundamento legal.

2.5. Por cuanto Usted mismo, al ser un Usted mismo no reconocente de los valores del estado revolucionario cubano, portador de la libertad de expresión y el subjetivo albedrío del criterio y asimismo usufructuario de las libertades silvestres del capitalismo libre, aproveche la trascendencia de esos sucesos culturales sostenidos por el estado revolucionario cubano para figurar con su performance.

2.5. a. Considere que las categorías Actor de reparto, Payaso telonero o Doble botellero, no son figuras que pertenezcan al ámbito de lo legal, aunque, el hecho de ser considerado como tal debe ser estatuido como ofensa, eso sí merecedor de un proceso judicial.

2.5. a+ No admita el más mínimo vínculo con ningún tipo de colecturía y, si se cuestionase su superior nivel de vida, se acudirá al recurso del Maná, que no podrá ser atacado en nombre de la libertad de creencia y religión.

2.6. Aplíquese el manual en cada suceso trascendente, pero consérvese como estrategia oculta, incluso una vez que se emigra y se adquieren sus libritas de peso corporal.

 

ARRIBA

Página principal Enlaces Favoritos Enviar correo Suscripción RSS
.

© La Jiribilla. Revista de Cultura Cubana
La Habana, Cuba. 2009.
IE-Firefox, 800x600