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Por cuanto: El cine es un arte.
Por cuanto: El cine constituye
por virtud de sus
características un instrumento
de opinión y formación de la
conciencia individual y
colectiva y puede contribuir a
hacer más profundo y diáfano el
espíritu revolucionario y a
sostener su aliento creador.
Por cuanto: La estructura de la
obra cinematográfica exige la
formación de un complejo
industrial altamente tecnificado
y moderno y un aparato de
distribución de iguales
características.
Por cuanto: El desarrollo de la
industria cinematográfica cubana
supone un análisis realista de
las condiciones y posibilidades
de los mercados nacional y
exterior y en lo que al primero
se refiere un labor de
publicidad y reeducación del
gusto medio, seriamente lastrado
por la producción y exhibición
de filmes concebidos con
criterio mercantilista,
dramática y éticamente
repudiables y técnica y
artísticamente insulsos.
Por cuanto: El anterior
enunciado supone la más estrecha
colaboración con economistas y
técnicos, con educadores,
psicólogos y sociólogos, con los
artistas y creadores de todas
las ramas, con las autoridades
docentes y rectores de la obra
cultural de la Revolución, y con
los comandantes y departamentos
especializados del Ejército, la
Marina, la Policía y la Fuerza
Aérea Rebeldes.
Por cuanto: El cine debe
conservar su condición de arte
y, liberado de ataduras
mezquinas e inútiles
servidumbres, contribuir
naturalmente y con todos sus
recursos técnicos y prácticos al
desarrollo y enriquecimiento
del nuevo humanismo que inspira
nuestra Revolución.
Por cuanto: El cine ―como todo
arte noblemente concebido― debe
constituir un llamado a la
conciencia y contribuir a
liquidar la ignorancia, a
dilucidar problemas, a formular
soluciones y a plantear,
dramática y contemporáneamente,
los grandes conflictos del
hombre y la humanidad.
Por cuanto: Nuestra historia,
verdadera epopeya de la
libertad, reúne desde la
formación del espíritu nacional
y los albores de la lucha por la
independencia hasta los días más
recientes una verdadera cantera
de temas y héroes capaces de
encarnar en la pantalla, y hacer
de nuestro cine fuente de
inspiración revolucionaria, de
cultura e información.
Por cuanto: Nuestro país y
cultura poseen características
vocacionales perfectamente
definidas, tipos, fórmulas
expresivas, música, danza,
costumbres y ambientes y
paisajes de gran atracción y
cuyo impacto y popularidad
constituyen un hecho probado a
través del interés y afición de
los públicos de todas las
latitudes.
Por cuanto: La industria
cinematográfica y la
distribución de sus productos
constituyen una permanente y
progresiva fuente de divisas,
tanto por la venta o explotación
directa de los filmes, como por
el extraordinario impacto
publicitario y de sugestión que
posee la imagen cinematográfica
sobre el espectador, y la
consecuente oportunidad que se
tiene de popularizar nuestro
país y sus riquezas y de
favorecer el turismo.
Por cuanto: El desarrollo de la
Industria Cinematográfica cubana
comporta el establecimiento de
una nueva fuente de riqueza y
trabajo, de la que resultarán
beneficiados técnicos, artistas,
laboratoristas, músicos,
escritores, etc.
Por cuanto: Es el cine el más
poderoso y sugestivo medio de
expresión artística y de
divulgación y el más directo y
extendido vehículo de educación
y popularización de las ideas.
LEY Nº 169
Artículo Primero: Se crea el
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos
(ICAIC), organismo de carácter
autónomo, personalidad jurídica
propia y domicilio legal en la
capital de la República.
El Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos
tendrá por finalidad:
a) Organizar, establecer y
desarrollar la Industria
Cinematográfica, atendiendo a
criterios artísticos enmarcados
en la tradición cultural cubana,
y en los fines de la Revolución
que la hace posible y garantiza
el actual clima de libertad
creadora.
b) Organizar, establecer y
desarrollar la distribución de
los filmes cubanos o de
coproducción que cumplan las
condiciones fijadas por la
presente Ley, por los
Reglamentos que la complementen
y los acuerdos y disposiciones
del ICAIC.
c) Administrar los estudios,
laboratorios, equipos, talleres,
oficinas y cuantos bienes
muebles e inmuebles se pongan a
su disposición o resulten
adquiridos en futuras
operaciones.
d) Organizar, establecer y
desarrollar el régimen
crediticio necesario al fomento
del arte e industria
cinematográficos, cuidando la
recuperación de las inversiones.
Artículo Segundo: El Instituto
Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos será dirigido y
administrado por un
Presidente-Director y un Consejo
de Dirección integrado por dicho
funcionario y tres Consejeros, a
los que se considerará con
carácter de asesores ejecutivos.
Artículo Tercero: El
Presidente-Director del
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos será
nombrado por el ciudadano
Primer Ministro de la Nación, y
ratificado por el Consejo de
Ministros.
Artículo Cuarto: Los Consejeros
que con el Presidente-Director
del Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos
constituyen el Consejo de
Dirección de este organismo,
serán nombrados y libremente
removidos por dicho
Presidente-Director.
Artículo Quinto: El
Presidente-Director del
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos,
asesorado por el Consejo de
Dirección del Instituto,
realizará todas las funciones de
carácter ejecutivo y de
administración que competen a
este organismo y nombrará el
personal de confianza necesario
para su funcionamiento.
Artículo Sexto: A los efectos de
realizar eficazmente sus
funciones, el
Presidente-Director y el Consejo
de Dirección del Instituto
Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos se asesorarán
de economistas, técnicos y
juristas y formarán las
comisiones de estudio y trabajo
necesarias a sentar las bases de
una moderna y científica
organización industrial y de un
sistema de distribución.
Estas comisiones serán tres:
a) La Comisión de Estudios
Económicos y de Organización
Industrial, que tendrá a su
cargo el estudio del mercado
interno y exterior, sus
fluctuaciones, los impuestos,
cuotas y medidas de exención o
protección necesarias al
desarrollo de nuestra
cinematografía, y los métodos
empresariales de organización y
administración de industrias.
b) La Comisión de Cultura y
Técnica Cinematográficas, que
cuidará del desarrollo y
protección de los Cine-Clubes,
del establecimiento de una
Cinemateca y de la creación de
un Centro de Estudios
cinematográficos y de un sistema
de publicaciones que, con todas
las medidas anteriores,
contribuye a la formación de un
público.
c) La Comisión de
Financiamiento, que estudiará y
organizará cuanto concierne al
financiamiento de filmes y
empresas cinematográficas y
preparará el régimen
presupuestal y estudio sobre las
posibles inversiones del ICAIC.
Cada una de las Comisiones
estará presidida por uno de los
Miembros del Consejo de
Dirección e integrada por
funcionarios del Instituto o
técnicos y especialistas bajo
contrato. Los estudios y
acuerdos de estas comisiones
solo tendrán valor legal cuando
sean sometidos al Consejo de
Dirección y aprobados por este.
Artículo Séptimo: El Instituto
Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos queda facultado
para, con los fondos puestos a
su cuidado o los que obtenga por
virtud de impuestos, créditos o
acuerdos de carácter financiero,
adquirir propiedades muebles e
inmuebles, terminar y equipar
los estudios existentes y
construir otros, organizar
empresas de producción,
distribución y exhibición, y en
general para realizar cuantas
operaciones fueren convenientes
a la consecución de sus fines.
Artículo Octavo: El Instituto
Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos queda facultado
asimismo para, con los fondos
económicos puestos a su cuidado,
o mediante acuerdos con los
Bancos e instituciones
crediticias estatales o
paraestatales, financiar total o
parcialmente y con garantías
suficientes la producción de
películas cubanas o realizadas
en coproducción, siempre que
cumplan los requisitos
establecidos por Ley y los
acuerdos y disposiciones del
Instituto.
Artículo Noveno: A los fines de
unificar la política del
Gobierno Revolucionario respecto
al cine, se encomienda al
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos, las
siguientes tareas:
a) Estudiar o proponer, discutir
y firmar los acuerdos, pactos y
resoluciones de carácter
internacional concernientes al
cine, ya sean generales o
regionales, producto de
Conferencias o Congresos
convocados excepcionalmente o
dentro del marco de los
organismos políticos, económicos
y culturales de carácter
internacional o regional de los
que forma o forme parte nuestro
país.
b) Estudiar, proponer, discutir
y firmar los acuerdos, pactos y
resoluciones bilaterales con las
organizaciones, empresas, bancos
e instituciones competentes,
encargadas de las
cinematografías de sus
respectivos países de la
distribución de sus productos,
del financia miento u
organización de las
coproducciones o de la
publicidad.
Artículo Décimo: El Instituto
Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos queda facultado
para promover la distribución
organizada, controlada y
permanente de los filmes cubanos
en el extranjero, especialmente
en los mercados de habla
española, estableciendo un
sistema de cuotas y pactos de
verdadera reciprocidad y
ofreciendo y reclamando las
facilidades necesarias a la
explotación de los filtros.
Artículo Decimoprimero: El
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos se
encargará asimismo de promover
la distribución de los filmes
cubanos en el mercado nacional
en una forma organizada y
sistemática, interesando a las
casas especializadas en esta
forma del negocio
cinematográfico o
sustituyéndolas por una empresa
subsidiaria del Instituto en
caso necesario.
Artículo Decimosegundo: Para
facilitar la distribución y
explotación de los filmes
cubanos en el mercado interno se
establecerá un sistema de cuotas
justo y proporcional que
garantice a la producción
nacional la necesaria
amortización del financiamiento,
y se irán modificando los
reglamentos y disposiciones
según lo aconsejen las
fluctuaciones y necesidades de
la industria.
Artículo Decimotercero: El
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos queda
facultado para establecer los
principios, medidas y
reglamentos o proponer las leyes
o decretos y decretos-leyes que
resulten convenientes y
necesarios para la protección de
los filmes cubanos de largo y
cortometraje en los mercados
internos y extranjeros,
atendiendo a un régimen de
verdadera, justa y proporcional
reciprocidad.
Artículo Decimocuarto: Todas las
propiedades y bienes del INFICC
y demás institutos, organismos y
comisiones disueltos, incluyendo
los estudios, instalaciones y
construcciones del Biltmore y
cuantos equipos han sido
recibidos y financiados por el
Estado se traspasan al Instituto
Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos que los tomará
en propiedad y para su
administración y disfrute.
Artículo Decimoquinto: El
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos queda
facultado para gestionar el
traspaso de los bienes en
usufructo en tanto se llega a
determinaciones legales
definitivas, útiles al cine
decomisados a los personeros de
la Tiranía y para tomarlos.
Artículo Decimosexto: Quedan
disueltos los organismos,
comisiones e institutos que se
decían de fomento de la
industria cinematográfica, y se
derogan los decretos,
disposiciones, reglamentos, y
decretos-leyes que se opongan en
todo o en parte a la presente
Ley, que comenzará a regir desde
la fecha de su publicación en la
GACETA OFICIAL.
Artículo Decimoséptimo: Los
Ministros de Obras Públicas,
Hacienda y Educación cooperarán
en forma coordinada con el
Instituto Cubano del Arte e
Industria Cinematográficos, en
la realización de sus fines.
Artículo Decimoctavo: Se derogan
las leyes, leyes-decretos,
decretos leyes, decretos y demás
disposiciones legales que se
opongan a lo dispuesto en la
presente Ley, la que comenzará a
regir a partir de la fecha de su
publicación en la GACETA OFICIAL
de la República.
Por tanto: Mando que se cumpla y
ejecute la presente Ley en todas
sus partes.
Dada en el Palacio de la
Presidencia, en La Habana, a
veinte de marzo de mil
novecientos cincuenta y nueve.
"Año de la Liberación".
Fidel Castro Ruz,
Primer Ministro
Armando Hart Dávalos
Ministro de Educación |