|
CUBA Y LA DEFENSA LEGÍTIMA NACIONAL
Horacio Labastida
|
México
Recuerdo muy
bien las conferencias e imprescindibles libros sobre
derecho penal, redactados después de no pocas revisiones
de apuntes estudiantiles tomados en la cátedra. El texto
de Francisco González de la Vega goza del atractivo de
una redacción pulcra y precisa, y las conferencias
siempre llenas de un público sediento, fueron
calificadas en todo caso de magistrales. González de la
Vega, me dijo en una charla el egregio rector de la
UNAM, Luis Garrido, es un verdadero científico de las
ciencias penales, a quien hay que estudiar con el mayor
cuidado; y no faltó el buen día, ya en su época de
procurador de la República, en que me abrió las puertas
de su oficina para cambiar opiniones sobre el delicado
asunto de la pena de muerte. Contestó con serenidad y
trajo a cuenta desde luego las innovadoras doctrinas
críticas de las postulaciones de Cesare Lombroso
(1836-1909), expuestas en L'uomo delinquente
(1876). En esta obra, el autor traza el tipo
antropológico del criminal cargado de herencias,
atavismos y degeneraciones que lo inclinan
necesariamente al asesinato. Los románticos de la
criminología, más sociólogos que antropólogos físicos,
piensan de otra manera, recordaba el procurador al
ubicar al delincuente en el contexto económico, social y
político que forja su íntima violencia contra los demás.
Es posible, reflexionaba González de la Vega, reformar
al delincuente y regresarlo a la convivencia común sin
ningún peligro para las familias honradas, aunque es
igualmente claro, agregaba, que el costo y la
complejidad metodológica de la reforma frecuentemente es
inalcanzable en países no avanzados; además, añadió, la
cadena perpetua está rodeada no solo de los problemas
carcelarios que posibilitan fugas u otras artimañas
increíbles, sino muy principalmente de una corrupción
que permite transacciones perversas con la autoridad y
ocultas exoneraciones del sancionado.
Pero
independientemente de esos aspectos de la delincuencia,
hay dos situaciones que deben esclarecerse: la del
criminal impulsado por una genética radicalmente
antisocial, que lo convierte en sujeto de altísima
peligrosidad y que debe ser excluido del trato
ciudadano, y la del criminal, incluido el genético, que
ataca con brutalidad a sus semejantes. En este caso la
legítima defensa faculta al agredido a privar de la vida
al agresor, sin que esta muerte sea delito. Si mal no
recuerdo, el maestro Francisco González de la Vega
estuvo de acuerdo conmigo y con la urgencia de
profundizar en cómo la sociedad debe protegerse del
criminal que lo es por raíces genéticas, sin olvidar por
supuesto que muchos admiten que el impulso genético es
modificable con la influencia educativa y cultural. Sin
embargo, no hay dudas respecto del derecho de legítima
defensa de quien se ve amenazado en su persona, familia,
amigos y aún extraños, así como en su patrimonio, por
delincuentes que ponen en grave peligro de aniquilación
tales valores materiales y espirituales.
No es diferente el
caso de una nación que se ve bestialmente acosada,
amenazada y perseguida por los poderes dominantes y
opresivos que prevalecen en el orden mundial. Al romper
Cuba con el establishment de la riqueza
multinacional metropolitana, y al considerar esos
poderes económicos formalizados en la alta burocracia de
la Casa Blanca, que la liberación es una eventualidad
que no debe tolerarse, Cuba en los 40 años anteriores ha
sido y es víctima de una guerra abierta y encubierta que
entre otros medios ignominiosos compra y contrata
traidores dispuestos a dinamitar al Estado socialista de
la patria de Martí. En esta situación, Cuba ha usado y
usa su derecho de legítima defensa, de acuerdo con leyes
previamente promulgadas y mediante juicios abiertos que
permiten la defensa de las acusaciones. Si la sentencia
es de muerte, porque así lo ordena el derecho vigente, y
esta se ejecuta contra el traidor, la defensa legítima
de la nación no transgrede garantías individuales.
Moral y jurídicamente
Cuba es una nación liberada que tiene la potestad y la
obligación de defenderse con legitimidad contra
extranjeros o nativos que busquen anonadarla o
traicionarla. Así fue la suprema e indiscutible razón
que llevó al fusilamiento del usurpador Maximiliano de
Austria y de los traidores Miramón y Mejía, el 19 de
junio de 1867 en el queretano cerro de las Campañas,
casi cinco años después de nuestro glorioso 5 de mayo de
1862
.
|